miércoles, 16 de septiembre de 2009

Historia y antecedentes

GENERALIDADES DE LA LEGISLACION ADUANERA

LEGISLACIÓN ADUANERA

Antecedentes

Las aduanas existieron en todos los pueblos de la antigüedad, según la importancia del comercio de cada ciudad, con la finalidad de controlar la entrada y salida de mercancías, y como forma de recaudar fondos. Los árabes impulsaron el derecho de aduana (almojarifazgo), dándole el carácter de contribución general sobre los productos que atravesaban sus fronteras. Más tarde, se establecieron otros tributos que también tuvieron el carácter de aduaneros, como los "diezmos de puertos secos y mojados".

Hasta principios de la edad moderna, los derechos de aduana no eran utilizados como instrumento de política comercial, sino con el fin de obtener ingresos. La política comercial se aplicaba mediante la utilización de reglamentos, prohibiciones, entre otros. Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo.

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro. Fernando III (1199 – 1252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos de aduana.

En el siglo XIV en España la legislación aduanera surge como un régimen de moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1451 – 1504) pusieron en vigor el acta de navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con severidad el régimen aduanero.

En materia aduanera, el monopolio absoluto era el régimen que aplicaba España en América; perseguía el completo aislamiento con respecto a las demás naciones, pues se propuso conservar para el tráfico exclusivo con sus colonias.

3.1.2 Definición de Legislación Aduanera

“La legislación aduanera puede definirse como un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley”[1].

3.1.3 Importancia de la Legislación Aduanera.

La normativa aduanera resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletes, averías, abordaje, entre otros.

Marco Normativo

LAS ADUANAS EN EL SALVADOR

Antecedentes

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ad-divoana” que significa “el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”. Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan.

Si bien en 1821 Centroamérica obtiene su independencia de España, en 1822 se anexó al imperio mexicano y posteriormente en 1823 se organizo la República Federal, que a pesar de la ideología de los fundadores mantuvo el tradicional impuesto del 2% sobre el tránsito interno de mercaderías denominado “Alcabala interior” quedando la Renta de aduana “Alcabala Marítima”, que consistía en el derecho de introducción de pólvora, correo y tabaco como un ingreso del gobierno federal.

En 1824 fueron habilitados los puertos de La Libertad y la Unión, donde se estableció que las exportaciones que se realizaran a través de embarcaciones construidas en Centro América, no pagarían impuestos fiscales, también la Asamblea Nacional Constituyente estableció que todos aquellos artículos importados en vapores centroamericanos gozarían de igual privilegios que las exportaciones.

La zona oriental del país era en esa época la de mayor producción agrícola y comercial, en vista de ello por medio del decreto Legislativo del 8 de junio de 1829 fue habilitado un nuevo puerto en lo que hoy es el departamento de Usulután, el puerto del Espíritu Santo, el que se le dio el nombre de los Libres, y por ese mismo decreto se concedió libertad absoluta y la liberación de todo derecho de importación y exportación de todos aquellos productos que utilizaran dicho puerto.

En El Salvador la Dirección General de la Renta de Aduanas fue creada según decreto número 43 emitido por el poder Legislativo el 7 de Mayo de 1936, durante la administración del presidente Maximiliano Hernández Martínez, como dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la responsabilidad de un jefe denominado Director General de la Renta de Aduanas, quedando establecido que los subalternos de la Dirección General de la Renta de Aduanas, y el personal de las Aduanas de la República, serian nombrados por el Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de la Renta de Aduanas.

Durante la década de los cincuenta las actividades del comercio exterior, y por consiguiente las funciones aduaneras, están sujetas a la influencia predominante de los principios del liberalismo económico. Bajo esta influencia, los impuestos de aduana persiguen fines casi exclusivamente rentístico y se convierten en una de las más importantes, o mejor dicho la principal, entre las fuentes de recursos del Estado. En Marzo de 1951 fue creada por el decreto Legislativo No. 170 la aduana aérea y funciono en Ilopango, la cual fiscalizaba el movimiento mercantil Internacional de la vía aérea en la República.

En Julio de 1961, por medio del decreto 212 del director cívico militar de El Salvador, considerando que era de relevante interés nacional la habilitación inmediata del puerto de Acajutla y habiéndose encomendado a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma el desarrollo de las operaciones de exportación e importación, así como también de toda la administración y dirección y contándose con un muelle con perfiles modernos e instalaciones de almacenamiento de mercaderías adecuadas, se crea la aduana marítima.

En vista que los Ministerios de Defensa y Seguridad Pública y Ministerio de Obras Públicas habían declarado cerrado para el tráfico internacional al aeropuerto de Ilopango por decreto ejecutivo No. 692, a partir de Enero de 1980 se daba por terminado los servicios prestados en dicha aduana.

La aduana aérea del Aeropuerto Internacional de El Salvador, fue habilitada mediante decreto No.92 de la Junta Revolucionaria de Gobierno en Enero 22 de 1980, pues ya que se hacía necesario la creación y funcionamiento de las oficinas y demás instalaciones indispensables para las operaciones aduaneras. La creación de esta aduana, dio como resultado que las operaciones aduaneras se realizaran en dos lugares distintos; una, para la atención de pasajeros (atendida por personal de la aduana destacado en esas dependencias), mientras las instalaciones de carga estarían ubicadas en lugar distante del aeropuerto, pero siempre dentro del territorio aduanero.

Todo lo relativo a la movilización de carga, manejo de los almacenes de depósito de mercaderías estaría a cargo de la Comisión Ejecutiva del Puerto de Acajutla (CEPA) y sería la responsable ante el fisco por dichas operaciones de desembarque y embarque de mercaderías.

Bajo la administración del Ingeniero José Napoleón Duarte, Presidente de la República 1985/1990 y a iniciativa del señor Ministro de Hacienda don Ricardo J. López fue posible llevar a cabo la construcción de instalaciones de mayor dimensión para satisfacer las necesidades del comercio nacional y se crea la aduana terrestre de San Bartolo.

En los años 90's, se comenzó la modernización de la administración tributaria, respondiendo al proceso de globalización económica, complementándose con un sistema de calidad certificado que persigue la mejora continua de los servicios aduaneros.

Como parte de la modernización de la Dirección General de Aduanas (DGA), cobró vigencia el Sistema de Teledespacho por internet. La aduana de San Bartolo y la delegación de aduanas de las tres torres, fueron las primeras en dar este servicio desde el 28 de Enero de 2001.

Desde el 14 de Febrero de 2001, el uso de Teledespacho fue obligatorio para todos los importadores al momento de declarar sus mercancías en las aduanas del país. El fin concreto del cambio fué implementar un sistema de declaración virtual donde importadores y exportadores realicen sus declaraciones desde su casa y de cualquier parte del mundo utilizando su firma digital.

El decreto número 43 de Mayo de 1936 fue derogado por la resolución número 903 donde se publica la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas publicado en el diario oficial 8, tomo 370 del 12 de Diciembre del año 2006. La Dirección fue creada con el propósito de recaudar fondos, es decir, es la encargada de ejercer el control técnico y administrativo para la obtención de impuestos, siendo la principal fuente generadora de ingresos.

La evolución del servicio de aduanas en El Salvador ha estado íntimamente ligada a la forma en que se ha desarrollado la economía, dependiendo en cierta medida de la tendencia económica predominante. En efecto, la organización del servicio de aduanas está determinada hasta cierto punto por la clase de actividades que esta llamado a realizar ; y éstas a su vez se determinan, en gran parte, en función de los objetivos que se persiguen con los impuestos al comercio exterior y en función también de la forma en que se aplican.

[1] Secretaria del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales y Aduanas de América Latina, “Terminología aduanera internacional”, Pág. 25

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